ARTÍCULO X
LA JUNTA DIRECTIVA
1. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco socios y un máximo de diez miembros, los cuales deben ser mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
2. La Junta Directiva estará integrada de los siguientes cargos:
a) Presidencia: la ocupará la persona que ocupe la presidencia del club.
b) Vicepresidencia: la ocupará la persona que, en su caso, designe la persona que ocupe la presidencia y tendrá la función de sustituir a esta en caso de ausencia.
c) Secretaría
d) Tesorero: depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
e) Vocales: podrá haber tantos como designe la persona que ocupe la presidencia, siempre y cuando no se sobrepase el número máximo de miembros de la Junta Directiva previsto en el apartado 1. Las personas que ocupen las vocalías tendrán las funciones que les atribuya la presidencia. Su cese corresponderá a la persona que ocupe la presidencia sin que dicho cese como miembro de la Junta Directiva implique por sí mismo la pérdida de la condición de socio.
3. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
a) Organización de las actividades del club bajo la dirección de la presidencia.
b) Gestión del funcionamiento del club bajo la dirección de la presidencia.
c) Ejercer todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a cualquier otro órgano del club.
4. La Junta Directiva se reunirá con una frecuencia mínima de 6 meses y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros. Como mínimo y en todo caso del presidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
5. La Junta Directiva aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos.
6. En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia, ejercerá como tal el Vicepresidente, si lo hubiera, o el vocal de mayor antigüedad y, a igualdad de estos, el de mayor edad.